Abogado de herencias y sucesiones en Mallorca
Herencias, testamentos, legítima, partición, impuestos y sucesiones de no residentes con el Derecho civil de Baleares.
Gestionar una herencia es uno de los trámites más complejos y emocionalmente difíciles a los que se enfrenta una familia. A la pérdida de un ser querido se suman las cuestiones legales y fiscales: testamentos, identificación de herederos, deudas del causante, impuestos y la inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad.
En PK Abogados Palma te acompañamos en todo el proceso sucesorio con la máxima sensibilidad y rigor jurídico. Conocemos en profundidad el Derecho civil de Baleares, lo que nos permite aplicar las normas específicas de las islas (como las particularidades de la legítima o los pactos sucesorios). Ya sea para tramitar una herencia de mutuo acuerdo, para defender tus derechos frente a otros herederos o para planificar tu propia sucesión y evitar conflictos futuros, estamos a tu lado.
Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones
La sucesión se abre en el momento de la muerte de la persona (el causante): desde ese instante se transmiten los derechos a los herederos y empiezan a correr los plazos para tramitar la herencia. Aunque el fallecido ya no es titular de sus bienes, el patrimonio no queda en el aire: pasa a una situación transitoria de comunidad hereditaria hasta que los herederos aceptan y reparten.
Los primeros pasos son siempre los mismos. Se obtiene el certificado de defunción y se solicita el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario; no se puede pedir hasta que han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento. Con ese certificado se pide la copia autorizada del último testamento. Si no hay testamento, se tramita la declaración de herederos abintestato.
A partir de ahí se identifican los herederos y legatarios, se hace el inventario de bienes, deudas y cuentas, se decide si se acepta, se renuncia o se acepta a beneficio de inventario, se presenta el impuesto de sucesiones dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento y, por último, se reparte y se inscribe lo heredado. Conviene ordenar los trámites desde el principio, porque algunos plazos no se pueden prorrogar.
No existe un plazo único ni uniforme. El Código Civil, que se aplica supletoriamente en Baleares, no fija un tiempo máximo para aceptar o repudiar, y el derecho a hacerlo puede ejercerse durante un periodo muy largo, de hasta unos treinta años. En la práctica, sin embargo, hay plazos concretos que sí importan: el impuesto de sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita a tiempo, y la plusvalía municipal tiene un plazo equivalente.
Además, cualquier interesado (un acreedor, otro heredero o un legatario) puede acudir al notario para que requiera al llamado a heredar. Desde que recibe la notificación, este dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente. Y quien quiere aceptar a beneficio de inventario tiene, con carácter general, treinta días desde que supo que era heredero para pedir el inventario ante notario.
La decisión es irrevocable y la renuncia debe hacerse ante notario, en escritura pública. Algunos actos (cobrar una deuda del fallecido, vender un bien, disponer de sus cuentas) pueden interpretarse como aceptación tácita. Por eso, si tienes dudas, no hagas nada con los bienes antes de asesorarte.
Si una persona fallece sin testamento, o con un testamento que no reparte todos sus bienes, se abre la sucesión intestada o legal. En Baleares esa sucesión se rige por el Código Civil, con las particularidades del Derecho civil balear, sobre todo los derechos del cónyuge viudo (artículo 45 de la Compilación) y los efectos de los pactos de definición. El orden de llamamiento es, con carácter general: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge; luego hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado; y, por último, las administraciones públicas.
Desde la reforma de 2017 de la Compilación, cuando no hay parientes con derecho a heredar, la herencia no se atribuye al Estado sino a las administraciones públicas de Baleares (Comunidad Autónoma, consejos insulares y ayuntamientos, según la regulación vigente). El cónyuge viudo conserva sus derechos legitimarios en usufructo, cuya extensión depende de con quién concurra.
Los herederos se determinan mediante una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario (acta de notoriedad) o, en algunos casos, ante el juzgado. Es más lento, más caro y más proclive al conflicto que una herencia con testamento, y puede producir un reparto distinto al que habría querido el fallecido. Hacer testamento, aunque sea sencillo, evita muchos problemas.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares (legitimarios), de modo que el testador no puede disponer libremente de ella. En Mallorca y Menorca los legitimarios son los hijos y descendientes, los padres (a falta de descendientes) y el cónyuge viudo. En Ibiza y Formentera rige un régimen propio, con diferencias, por ejemplo, en la legítima de los padres y del cónyuge.
La cuantía depende de quién concurra. La legítima de los hijos y descendientes es la tercera parte del haber hereditario si son cuatro o menos y la mitad si son más de cuatro. La de los padres, cuando no hay descendientes, es una cuarta parte. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con descendientes, al de dos tercios si concurre con los padres y al usufructo universal en los demás casos.
En Mallorca la legítima se entiende como una porción de los propios bienes de la herencia, y por eso los legitimarios deben intervenir en la partición. La legítima puede extinguirse por el pacto sucesorio de definición, por el que un descendiente renuncia a ella a cambio de lo recibido en vida. Si un legitimario no recibe lo que le corresponde, puede reclamarlo; por eso conviene revisar cada testamento con la legítima en la mano antes de repartir nada.
El testamento mancomunado es el que otorgan dos o más personas, normalmente cónyuges, en un mismo acto y en un mismo documento, ya sea en beneficio recíproco o de un tercero. El Código Civil lo prohíbe (artículo 669) y el Derecho civil de Mallorca no lo admite, a diferencia de lo que ocurre en otros territorios con derecho propio, como Aragón, Navarra o el País Vasco. Los cónyuges pueden otorgar testamentos separados, cada uno en su escritura y a menudo con contenido coordinado, y cada uno puede revocar el suyo libremente.
Lo que sí ofrece el Derecho balear es una alternativa más potente: los pactos sucesorios, regulados en la Compilación y en la Ley 8/2022, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. Permiten ordenar la sucesión de forma vinculante, con acuerdos que no pueden revocarse unilateralmente. Entre ellos destaca el pacto de definición (en Mallorca y Menorca), por el que un descendiente renuncia a su legítima en la sucesión de sus ascendientes a cambio de una donación o compensación.
Si eres extranjero y tienes un testamento mancomunado hecho en tu país, puede ser válido en España en determinadas circunstancias (por ejemplo, si has elegido tu ley nacional como ley aplicable a la sucesión), pero conviene revisarlo con un abogado antes de confiar en él.
El principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Baleares aplica una bonificación del 100 % de la cuota a los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge o pareja estable que cumpla los requisitos y ascendientes), de modo que, en la práctica, la herencia familiar directa no paga impuesto. Esa bonificación exige cumplir ciertos requisitos, como que el valor declarado de los inmuebles no supere determinados límites respecto de su valor de referencia catastral. Los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos) tienen bonificaciones parciales, y el resto de herederos tributan por la tarifa progresiva.
Aunque no haya cuota que pagar, hay que presentar el modelo 650 en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide antes de que venza. No hacerlo puede acarrear sanciones y poner en riesgo la bonificación. Además, el heredero que reciba inmuebles debe tener en cuenta la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos), con plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año; muchos ayuntamientos bonifican esta plusvalía en las herencias entre familiares cercanos, y conviene comprobar la ordenanza vigente.
A los impuestos se suman los gastos de notaría y Registro. Y si el heredero vende después un inmueble heredado, tributa por la ganancia en el IRPF, con el valor de adquisición que resulte de la herencia. Planificar bien la partición ayuda a no pagar de más.
Sí. Nadie está obligado a heredar. Si el patrimonio del fallecido tiene más deudas que bienes, puedes repudiar la herencia. La renuncia debe hacerse ante notario, en escritura pública, y es irrevocable. Si renuncias, no respondes de las deudas del fallecido, pero tampoco recibes nada, y la herencia pasa a quienes sigan en el orden de llamamiento, normalmente tus propios descendientes, que deberán decidir a su vez.
Si dudas sobre el estado real de la herencia, existe una tercera vía: aceptar a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes del Código Civil). Con ella aceptas, pero solo respondes de las deudas hasta el valor de los bienes heredados, y no con tu patrimonio personal. Se solicita ante notario, que cita a acreedores y legatarios y forma un inventario, dentro de los plazos legales. La alternativa es la aceptación pura y simple, que implica responder de las deudas incluso con bienes propios, y que a veces se hace sin querer al realizar actos que suponen aceptación tácita.
Antes de decidir conviene reunir información: certificado de saldos bancarios, deudas con Hacienda y Seguridad Social, préstamos y avales, e inventario de bienes. Y no disponer de los bienes del fallecido hasta decidir. Una renuncia a tiempo evita problemas que luego no tienen solución.
El testamento manda, dentro de los límites de la legítima. Si el testador instituyó herederos con cuotas (por ejemplo, a partes iguales a sus hijos) cada uno recibe esa cuota del conjunto de la herencia, y los legados se pagan antes. Si nombró a un heredero único o dispuso de bienes concretos, se respeta esa voluntad siempre que no perjudique a los legitimarios, que podrán reclamar lo que les corresponda.
El proceso es el siguiente: se examina el testamento, se hace el inventario y el avalúo de los bienes, se pagan las deudas y los legados, se comprueba que se respeta la legítima, se forman los lotes y se adjudican. Esto puede hacerlo el propio testador designando un contador-partidor o un albacea, los herederos de común acuerdo, o, si no hay acuerdo, un contador-partidor dativo que se solicita al juzgado cuando lo piden herederos que representen al menos la mitad del haber hereditario.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, cualquiera puede pedir la división judicial de la herencia (artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), un procedimiento más lento y costoso. Por eso conviene intentar siempre el acuerdo, con un reparto documentado en un cuaderno particional que todos firmen.
Depende de quién viva en ella y de lo que disponga el testamento. Mientras no se reparte la herencia, la vivienda pertenece a la comunidad hereditaria: los herederos son copropietarios y deben ponerse de acuerdo para usarla, alquilarla, venderla o adjudicarla a uno de ellos compensando a los demás. Si el cónyuge viudo convivía con el fallecido, tiene derechos legitimarios en usufructo que pueden afectar a la vivienda, y es habitual que el testador le haya legado el usufructo vitalicio de la casa.
Hay otros aspectos prácticos que no deben olvidarse: los gastos de comunidad, el IBI y el seguro siguen corriendo; los herederos que no viven en la casa pueden pedir una compensación si otro la usa en exclusiva; y para venderla o hipotecarla hace falta que la herencia esté aceptada y adjudicada e inscrita a nombre de los herederos, o que todos ellos intervengan. Si hay legitimarios, deben intervenir en la partición.
Si la vivienda era alquilada, el contrato puede continuar si la persona que convivía con el fallecido (cónyuge, pareja o hijos en determinadas condiciones) se subroga en el plazo legal, que es breve; hay que comunicarlo al arrendador por escrito. En cualquier caso, conviene tomar decisiones sobre la vivienda cuanto antes, para evitar conflictos y gastos innecesarios.
Sí, pero con límites. Un heredero puede ceder o vender su derecho hereditario, es decir, su cuota sobre el conjunto de la herencia, aunque todavía no se hayan repartido los bienes. Lo que no puede es vender por su cuenta un bien concreto (por ejemplo, un piso) antes de que se le adjudique, porque mientras la herencia está sin repartir el bien pertenece a todos los herederos en común. Para vender un bien concreto hace falta el acuerdo de todos o la adjudicación previa.
Además, el resto de coherederos tiene un derecho de retracto: si un heredero vende su derecho a un extraño, los demás pueden subrogarse en su lugar, pagando el mismo precio, dentro del plazo de un mes desde que tuvieron conocimiento de la venta (artículo 1067 del Código Civil). Por eso conviene notificarlo de forma fehaciente antes de vender.
Hay que tener en cuenta también el impuesto de sucesiones del propio heredero, que debe presentarse aunque venda, y los impuestos de la venta. Y, en Mallorca, que los legitimarios deben intervenir en la partición. Si se compra el derecho hereditario de otro heredero, conviene analizar con cuidado qué se compra, porque se hereda también el pasivo.
El testamento ológrafo es el que escribe a mano el propio testador, lo firma y lo fecha. Para ser válido debe estar escrito por completo de puño y letra por una persona mayor de edad, con indicación del año, mes y día, y con la firma. No lo autoriza notario ni intervienen testigos, por lo que su validez no se da por supuesta: hay que comprobarla.
Quien tenga el testamento está obligado a presentarlo ante el juzgado de primera instancia en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento, y, en cualquier caso, debe protocolizarse dentro de los cinco años desde la muerte del testador; de lo contrario, se pierde su eficacia y puede haber responsabilidad. El juzgado cita a los parientes y verifica la autenticidad de la letra y de la firma, con ayuda pericial si hace falta, y, si se confirma, ordena su protocolización notarial.
Hasta que no se completa este trámite, el testamento no puede utilizarse para inscribir bienes ni para repartir la herencia. Los herederos legales pueden impugnarlo si dudan de su autenticidad. Por eso es habitual que el trámite sea lento y conflictivo, y se recomienda a quien quiera testar que acuda a un notario, con el que el testamento es mucho más seguro y mucho más rápido de ejecutar.
Si el fallecido residía habitualmente en Mallorca, el Reglamento europeo de sucesiones (650/2012) atribuye la competencia a las autoridades españolas y aplica, con carácter general, la ley del país de su última residencia habitual, esto es, en principio el Derecho civil balear. Sin embargo, una persona puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad para regir toda su sucesión (professio iuris), algo que conviene valorar si se tienen bienes en varios países. Hay un certificado sucesorio europeo que permite acreditar la condición de heredero en otros Estados miembros.
Como heredero no residente necesitarás un NIE, una cuenta bancaria española y, si no puedes viajar, un poder notarial (normalmente apostillado y traducido) para que alguien te represente ante el notario. Se pueden presentar documentos extranjeros, como certificados de defunción y testamentos, con apostilla y traducción jurada.
Fiscalmente hay una diferencia importante: si el heredero reside en la UE o el EEE y los bienes están en Baleares, se puede aplicar la normativa autonómica balear (con sus bonificaciones); en caso contrario se aplica con carácter general la normativa estatal, que suele ser bastante más cara, y puede haber doble imposición con el país de residencia. Por eso es esencial planificar antes de decidir cómo aceptar y repartir.
El cuaderno particional es el documento en el que se recoge toda la partición de la herencia: la relación de herederos y legatarios, el inventario de bienes, deudas y cargas, la valoración de cada bien, las operaciones de liquidación y la adjudicación a cada heredero de los bienes que le corresponden. Se elabora por quien tenga encargo de hacerlo (los propios herederos, el contador-partidor designado por el testador o un contador-partidor dativo) y debe firmarse por todos los interesados o aprobarse conforme a la ley.
Su importancia es práctica. Es el documento que se eleva a escritura pública para inscribir los bienes a nombre de cada heredero en el Registro de la Propiedad, para cambiar la titularidad de cuentas, vehículos y valores y para liquidar los impuestos. Una partición bien hecha evita futuras reclamaciones, ya que cualquier error en el avalúo, en la legítima o en las adjudicaciones puede dar lugar a impugnaciones.
En Mallorca, además, la partición exige la intervención de los legitimarios, por lo que el cuaderno debe respetar sus derechos. Si hay desacuerdo, el cuaderno se elabora con un contador-partidor dativo o se acude a la vía judicial. Dedicar tiempo a la preparación del cuaderno es la mejor garantía de que la herencia se cierre de una vez y para siempre.
El legado es una disposición testamentaria por la que el testador atribuye a una persona (el legatario) un bien o derecho concreto, como un inmueble, una cantidad de dinero, un usufructo o un vehículo, sin convertirla en heredera. El heredero, en cambio, sucede al fallecido en el conjunto de su patrimonio, es decir, en sus bienes, derechos y también en sus deudas, en la proporción que se le haya asignado.
Las diferencias prácticas son relevantes. El legatario no responde, con carácter general, de las deudas de la herencia, aunque los legados se reducen si la herencia no alcanza para pagar las deudas o respetar la legítima. Debe pedir la entrega del legado al heredero, salvo que el testador lo haya autorizado a tomar posesión por sí mismo, y puede aceptarlo o repudiarlo. Tributa por el impuesto de sucesiones, con las mismas reglas que los herederos según su parentesco.
Un legado habitual en Baleares es el legado de usufructo a favor del cónyuge viudo. Hay que redactarlo con cuidado: si el bien legado ya no pertenece al testador al morir, el legado puede quedar sin efecto, y un legado excesivo puede vulnerar la legítima de los hijos. Por eso conviene redactar el testamento con asesoramiento.
No hay una tarifa única: los honorarios del abogado dependen de la complejidad del caso (número de herederos, bienes, conflicto entre ellos, existencia de herederos no residentes o de bienes en varios países) y se pactan por escrito antes de empezar, mediante una hoja de encargo. Lo habitual es fijarlos como una cantidad cerrada para el trámite o con un porcentaje sobre el valor de la herencia, con la posibilidad de presupuestar aparte las fases contenciosas, si las hubiera.
Además de los honorarios del abogado hay otros costes que no dependen de él: los aranceles de la notaría, que están regulados por ley y dependen del valor de lo que se escritura; los aranceles del Registro de la Propiedad; la gestoría, si se encarga de los impuestos; las tasas de certificados y, en su caso, el coste de tasaciones o peritajes. Y los impuestos (sucesiones, plusvalía municipal), que se pagan a la Administración.
Antes de empezar te daremos un presupuesto claro, con el desglose de lo que incluye. Contratar a un abogado suele ahorrar dinero y tiempo, porque evita errores en los plazos, aprovecha bien las bonificaciones fiscales de Baleares, previene conflictos entre herederos y permite que los bienes se inscriban sin incidencias.
¿Tienes que tramitar una herencia o quieres planificar la tuya?
Cuéntanos tu caso con total confidencialidad. Estudiaremos la situación y te explicaremos los pasos a seguir, los plazos y los costes.
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